Se trata de un procedimiento al cual las partes se someten de manera voluntaria.
Es confidencial y sometida al secreto profesional (la persona mediadora no puede declarar como testigo ni perito en un procedimiento judicial).
La intervención de la persona mediadora es absolutamente neutral e imparcial, ya que no propone ni impone la solución a la discrepancia, sino que orienta y facilita instrumentos a las partes para que ellas mismas lleguen al acuerdo.
Más rápido y económico que el litigio judicial. Si se tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita, la mediación no tiene ningún coste. En el caso de no tener reconocida la justicia gratuita, los honorarios serán los que las partes pacten con el mediador o mediadora.
Todas las partes ganan, puesto que se tiene en cuenta las necesidades de todas las personas involucradas en el conflicto, incluidos los hijos.
Fomenta la comunicación y el acercamiento, y facilita el comprender mejor la postura de cada parte.
Se reduce el impacto emocional, esto es, se evita que las partes se hagan daño mutuamente y, con ello, se consigue que puedan mantener o fomentar una buena relación (p. e., los padres de unos hijos en común).
Los acuerdos conseguidos a través de la mediación se cumplen con mucha más frecuencia que los impuestos a las partes por un tercero.
Nuestro Colegio dispone de un Servicio de Orientación a la Mediación (SOM), gratuito, en el cual se ofrece a las personas interesadas información y orientación sobre la Mediación, incluida la posibilidad de obtener la gratuidad del proceso.
A la vez, a través del SOM se tramitan y controlan las solicitudes de designación de mediador/a de oficio para los procesos de mediación (familiar o civil) que se lleven a cabo en el ámbito de las jurisdicciones de Sabadell y Cerdanyola del Vallès.