En las diferentes delegaciones del Colegio, el personal administrativo ofrece al colegiado/a y al ciudadano/a un servicio de atención personalizada, in situ, por teléfono, correo electrònico o fax, sobre todas las cuestiones relacionadas con la gestión colegial y profesional.
Desde Secretaría se facilita a los nuevos colegiados/sd, desde el mismo momento de su incorporación, una primera toma de contacto con el Colegio y se le proporciona la información y documentación necesarias para acceder a los servicios que le ofrece.
De acuerdo con el artículo 544 de la LOPJ, el artículo 11 del Estatuto General de la Abogacía, el artículo 9 del Código de la Abogacía Catalana y las leyes catalana y estatal de colegios profesionales, para ejercer la abogacía es requisito indispensable estar incorporado/a al colegio de abogados correspondiente.
La incorporación a un único Colegio, el del domicilio profesional único o principal del abogado, es suficiente para poder ejercer en todo el Estado, sin perjuicio de los requisitos en materia de comunicaciones de actuaciones profesionales que tengan lugar fuera del ámbito territorial de col·legiació (arte. 17 EGA).
Por otro lado, el RD 936/2001, de 4 de agosto, establece que los abogados de otros Estados miembros de la UE que pretendan ejercer de forma permanente en España tienen que inscribirse previamente ante la autoridad competente, que será el Colegio de Abogados correspondiente al domicilio profesional único o principal en el territorio español.
El personal administrativo del ICASBD, además de tramitar las solicitudes de incorporación correspondientes y dar el oportuno traslado a la Junta de Gobierno, facilita al interesado desde un primer momento toda la información en cuanto a los requisitos personales, documentación que hay que aportar y las cuotas y tasas aplicables.
Este servicio gratuito pretende facilitar a los abogados/as en ejercicio, graduados en derecho y estudiantes de último curso del grado de derecho, el acceso al mundo laboral y profesional o la búsqueda de nuevas posibilidades profesionales. También persigue que aquellos abogados, entidades o empresas que necesiten localizar personas de las mencionadas anteriormente, tengan un lugar donde poder encontrarlas de manera práctica y rápida.
Las entidades, empresas y abogados/as que necesiten de los profesionales incluidos en la Bolsa de Trabajo, pueden solicitarlo mediante un escrito en el cual tienen que especificar las características del lugar requerido y el perfil de la persona que buscan. El Colegio buscará de entre todas las personas incluidas en la Bolsa las que más se ajusten al perfil profesional solicitado y facilitará al interesado/a todos los datos de la persona elegida.
Sin embargo, aquellas entidades, empresas o abogados que quieran contratar directamente personal incluido a la Bolsa de Trabajo, pueden pedir también que se los faciliten todos los datos de aquellas personas incluidas en el servicio, sin selección previa por parte de la ICASBD.
El Colegio facilita a todos los abogados que lo precisen, una toga para las actuaciones ante los juzgados.
Los colegiados que lo precisen, pueden utilizar las máquinas de reprografía que hay en cada una de las delegaciones, así como el servicio de fax.