Desde el Centro de Mediación ICASBD, gestionamos el registro de nuestros colegiados/as en el Registro del Centro de Mediación de Catalunya.
Los requisitos para ser un mediador registrado en la Generalitat de Catalunya de acuerdo con la normativa vigente (o lo que determina la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del Derecho Privado, y el Reglamento de desarrollo aprobado por el Decreto núm.135/2012, de 23 de octubre), sobre mediación en el ámbito del Derecho Privado son:
Estar colegiado en un colegio profesional o asociación reconocida por el Centro de Mediación de Catalunya, en nuestro caso pertenecer al ICASBD como ejerciente o no ejerciente.
Tener una formación específica en mediación de una duración mínima de 230 horas. Puede consultar los cursos homologados en los siguientes enlaces:
Tener la póliza de seguro vigente que cubra las actuaciones en mediación.
Si cumple estos requisitos ya puede inscribirse en uno o en los dos ámbitos del registro, el de familia y/o el de civil. Una vez inscrito en el Registro ya tiene la condición de persona mediadora del Centro de mediación.
Estar inscrito en este registro es a efectos de recibir designas del centro.
Los expedientes de las mediaciones en los que participarán son propiedad del Centro. Cada expediente tiene un técnico asignado que hace el seguimiento y acompaña al mediador en las dudas que pueda tener en su gestión.
La permanencia en situación de activo en el Registro implica la obligación de acreditar 40 horas bianuales de formación continua homologada por el Centro de Mediación de Catalunya, con una periodicidad bianual desde su alta, o en su caso la que se establezca legalmente.