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Formación Inicial



Formación Inicial: Escuela de Práctica Profesional de la Abogacía de Sabadell


Cursos de Litigación

La entrada en vigor de la Ley de acceso a la abogacía implantó la obligatoriedad de un periodo formativo, fundamentalmente liderado por las universidades o por las Escuelas de Práctica Jurídica que reunieran unos determinados requisitos, que necesariamente hay que superar para poder presentarse en una prueba que convoca el Ministerio de Justicia con el fin de obtener el título profesional de abogado, sin el cual no es posible col·legiar-se , por lo tanto, ejercer.

Ante este nuevo escenario, el Ilustre Colegio de Abogados de Sabadell (ICASBD)ha dejado en manso de la universidad, con quien también colabora, la formación inicial de acceso a la profesión, para centrarse en aquello en que la EPPA ha destacado en los últimos años: la formación en litigación y, especialmente, en la litigación enfocada al turno de oficio, dado que la organización de este turno es competencia de los colegios y no de las universidades.

Hay que pensar que con el actual sistema de acceso a la profesión de abogado, los másteres y los cursos de formación dedicados a esta tarea imparten una formación generalista y fundamentalmente enfocada a superar la prueba de acceso. Por este motivo, no pueden formar específicamente, a cada uno de sus participantes, en la práctica efectiva de la litigación.

Dado que la litigación es la actividad principal que llevan a cabo los abogados adscritos al turno de oficio, hace falta que estos tengan, antes de incorporarse al servicio, una intensa formación práctica en este ámbito, que sea de calidad y aplicada al turno al cual se quieren inscribir. Esta es una necesidad que se fundamenta: (y) en el derecho de los ciudadanos con pocos recursos económicos a recibir una defiende letrada eficiente; (ii)en la responsabilidad de los abogados que quieren incorporarse a este servicio y ejercer con todas las garantías; y (iii)en la responsabilidad de los colegios de abogados que organizan los servicios de turno de oficio.

Así es como la Junta de Gobierno del ICASBD aprobó el nuevo Reglamento de prestación del Servicio de Turno de Oficio y Asistencia al Detenido, que fue declarado adecuado a la legalidad por la Resolución del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña JUS/1475/2014, de 19 de junio, publicada en el DOCG núm. 6654, de 1 de julio de 2014.

En este nuevo Reglamento se cambian los parámetros de acceso a los turnos generales y que, actualmente, son los siguientes:

  • Un ejercicio mínimo de tres años como abogado antes de pedir la incorporación al servicio.
  • Y haber superado, en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, el curso de litigación organizado por la ICASBD o que esté homologado por el Consejo de la Abogacía Catalana y/o por el Consejo General de la Abogacía Española, referido al turno de oficio en que se pretenda inscribirse.

Por lo tanto, el ICASBD ha reorientado la oferta formativa de la EPPA, dejando de banda la formación general de inicio a la profesión, dado que de esta ya se  encargan los másteres universitarios y los cursos de formación para el acceso, y centrándose en la formación enfocada a la litigación.

Finalmente, hay que destacar que estos cursos de litigación también son interesantes para los abogados que desean recibir una formación profesional práctica en litigación, a pesar de que no pretendan acceder al turno de oficio.

Consulta aquí el Programa de los Cursos de Litigación 2024-2025.






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