Os informamos que, según se nos ha comunicado desde los juzgados de Sabadell, cuando se reciban notificaciones de nuevos procedimientos de revisión de medidas adoptadas en sede de procedimientos de incapacitación anteriores a la reforma legislativa, siempre se trata de un error o confusión del Juzgado. Por norma general, esta notificación se realiza directamente a las personas interesadas. Si, por el contrario, se notifica al letrado/da que intervino de Oficio en el procedimiento original, siempre se trata de un error, ya sea de tramitación, o bien por pensar que el letrado/da interviniente fue particular.
Por lo tanto, ante una notificación en este sentido, los abogados/as que sean objeto de notificación tendrán que contestar que la designa de Oficio no se extiende a este nuevo procedimiento. En consecuencia, si se requiere la designación de abogado/da y procurador/a de Oficio para este nuevo procedimiento, se tendrá que solicitar directamente al ICASBD mediante nueva solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita y, de ser favorable, se realizará la correspondiente designación.
Cordialmente,
TOAD/SOJ