Os informamos que la Ley 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia ha modificado la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita y la Ley de Enjuiciamiento Civil para aclarar de forma definitiva la problemática de las costas en sede de justicia gratuita. En este sentido, la disposición adicional 10.ª de esta norma ha dado un nuevo redactado al art. 36.1 de la Ley 1/1996, que queda como sigue:
«1. Si en la resolución que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas, a favor de quien obtuvo lo reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraría abonar las costas causadas en la defensa y representación de aquella, debiendo ser abonadas directamente a las personas profesionales que se hayan designado para su representación y dirección jurídica, quienes estarán legitimadas para instar su tasación y que estarán obligadas a devolver las cantidades eventualmente percibidas cono cargo a hondos públicos miedo su intervención en el proceso. A talas efectos, se comunicará miedo la Oficina judicial a los colegios profesionales correspondientes dicha circunstancia».
Así se recoge también a la modificación operada sobre el redactado del art. 394.3 de la LEC que se pronuncia en idéntico sentido.
Por lo tanto, las costas generadas a favor de personas tributarias de justicia gratuita serán abonadas directamente a las personas profesionales que hayan sido designadas para su representación y dirección jurídica. Las mismas estarán legitimadas para instar su tasación y estarán obligadas a devolver las cantidades eventualmente percibidas con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso.
Cordialmente,
TOAD / SOJ