Os recordamos que el módulo de delito leve solo se puede facturar con la sentencia, dado que es un requisito expresamente requerido en la redacción del criterio del módulo 8c. En consecuencia, para facturarlo no será suficiente aportar el señalamiento de la fecha de la vista de delito leve.
En caso de no disponer de la sentencia porque el procedimiento se hubiera archivado con anterioridad, se podrá facturar el módulo de gestiones previas siempre que dispongáis de la hoja justificativa de la visita firmada por el justiciable.
Cordialmente,
TOAD / SOJ