Apreciados/as,
Os informamos que el mes de marzo de 2023 se abren los plazos de pago de los impuestos periódicos siguientes:
1. Del 1 al 15: Bingo (juego). Segundo mes natural anterior.
2. Del 1 al 20:
Máquinas recreativas. 1.º trimestre 2023
Viviendas vacías (2022)
3. Del 1 al 31:
Declaraciones informativas 2022: adquisiciones de objetos de arte, antigüedades y joyas (mod. 543); subastas (mod. 643); reventa de bienes amuebles (mod. 644); pólizas de seguros de vida (mod. 673); embarcaciones de crucero turístico (mod. 943)
Gravamen de protección civil (2022)
Podéis ampliar la información sobre fechas y plazos, accediendo a la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña: https://atc.gencat.cat/ca/atencio/calendari-tributari/
Por otro lado, os informamos que el 1 de marzo de 2023 entra en vigor el nuevo modelo de autoliquidación 900 del gravamen de protección civil, fecha en que se inicia el plazo para presentar la autoliquidación, comprendido entre el 1 y el 31 de marzo de 2023.
Este nuevo modelo incorpora las modificaciones que establece la Orden ECO/16/2023, de 1 de febrero (DOGC n.º 8848, de 6 de febrero), la cual introduce una bonificación en la cuota del gravamen de protección civil para las personas titulares de las actividades afectadas por el gravamen que realicen acciones directas de inversión en infraestructuras asociadas a los planes de protección civil de la Generalitat de Cataluña o bien por la atención a las personas afectadas por una emergencia, de forma que podrán #descontar de la liquidación del gravamen el equivalente a la cuantía destinada a estas acciones, que puede ser del 100% del total.
En la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña ya se encuentra disponible el formulario web adaptado para incluir las nuevas bonificaciones del gravamen.
Esperamos que esta información os sea de utilidad.
Cordialmente,
SECRETARIA TÉCNICA