El Ministerio de Vivienda ha dado a conocer los índices de referencia a aplicar en las zonas de mercado residencial tensionado (casi la totalidad de los municipios de los partidos judiciales de Sabadell y Cerdanyola), los cuales ya hemos dado a conocer. Al respeto, hay que tener en cuenta que:
1.- A pesar de que se han dado a conocer, todavía no han entrado en vigor. Habrá que esperar a su publicación formal, que se ha indicado será el día 13 de marzo.
2.- Los índices solo son de aplicación en los contratos de grandes tenedores (que pasarán a ser a partir de 5 viviendas o 1.500 m² de uso residencial), en zonas de mercado tensionado. También serán de aplicación a las viviendas que no se hubieran alquilado nunca, aunque no sean de grandes tenedores.
3.- En los casos de propietarios que no sean grandes tenedores, en zonas de mercado tensionado, solo podrán alquilar por el precio del anterior arrendamiento, una vez aplicados los incrementos pactados en el mismo (normalmente IPC). En caso de que la vivienda no se hubiera alquilado nunca, habrá que aplicar los índices.
4.- Sobre la consideración de qué viviendas tienen que tenerse en cuenta para determinar los grandes tenedores, en casos de copropiedad, la ley no lo aclara. Aun así, los Jueces de Primera Instancia de Barcelona, ante lo que ellos denominan como “una gravísima falta de rigor” en la normativa, han dictado unos “Criterios orientadores” respecto de la Ley 12/2023, de derecho a la vivienda, y en este sentido interpretan que: “en caso de titularidades compartidas, se incluirán en el cómputo las propiedades de una parte alícuota superior al 50% (arte. 552-7 CCCat). lo caso de titularidades compartidas, para alcanzar el cómputo de los 1.500 metros cuadrados de uso residencial, se deberá hacer el cálculo teniendo en cuenta las partes alícuotas, incluyendo todas las fincas sobre las que tenga alguna cuota de participación.”
5.- La totalidad de estos criterios se han dado a conocer en el boletín, y se vuelven a incluir en el presente. Hace falta también indicar que la CRAJ ha trasladado a los Jueces de 1ª Instancia de Sabadell y Cerdanyola estos criterios y ha preguntado sobre si se aplicarán en el mismo sentido, cosa a la que han contestado afirmativamente. Aun así, hay que tener en cuenta que solo son criterios interpretativos, sujetos a la decisión de cada juez.
Cordialmente,
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