10/06/2024
Desde la Comisión de Responsabilidad Civil del Consejo de la Abogacía Catalana nos advierten que la mayor parte de siniestros que generan indemnizaciones por responsabilidad civil en el ámbito laboral, derivados de la falta de diligencia en la actuación letrada, tienen que ver con los siguientes supuestos:
- Recordaros que, aunque nuestro Reglamento del Turno de Oficio no nos obliga a tramitar el expediente ante el FOGASA en caso de insolvencia de la empresa, sí que estamos obligados a notificar a nuestro cliente (y dejar constancia documental de la notificación), el decreto de insolvencia provisional en el mismo momento en que se dicte, así como advertirle que en caso de que decida hacer las gestiones con el FOGASA por su cuenta, lo tendrá que hacer en el plazo de un año desde la emisión de dicho decreto de insolvencia.
- Recordaros que, en caso de que vuestro cliente sea el empresario y que la sentencia de despido haya declarado la improcedencia, la opción del empresario entre abonar la indemnización o bien la readmisión del trabajador se tiene que hacer por escrito en el plazo de 5 días hábiles. En dicho escrito se tiene que manifestar expresamente, caso que así sea, que se opta por el abono de la indemnización, dado que la mera consignación al juzgado de la indemnización fijada por sentencia no es suficiente. En este sentido se considera que el empresario no ha ejercido esta opción, y por tanto, por defecto la empresa queda obligada a readmitir al trabajador. La no presentación de este escrito dentro de plazo, implica también que el empresario quedará obligado a pagar los salarios de tramitación.
Cordialmente,
La Decana