Con motivo de la cercana celebración de las jornadas organizadas por el Consell de l’Advocacia Catalana dentro de su labor continuada de formación, fomento y difusión de programa INMEDIACIÓ el próximo 14 de septiembre en el ICAManresa (el IV Congrés de la Mediació i ADR), y el próximo 21 de septiembre en la sede del ICABarcelona (Fira ADR) me gustaría aprovechar estas líneas para animar a la abogacía para que participe en dichas jornadas y recordar que nuestra formación académica y nuestra profesión como operadores jurídicos es la mejor situada para colaborar en la implantación de la mediación y con ella del resto de métodos alternativos de resolución de los conflictos entre las personas.
Sin duda poseemos las más idóneas cualidades para impulsar y procurar el éxito del encaje definitivo de estos procedimientos alternativos de resolución de conflictos al proceso judicial contencioso.
Desde hace años nuestro colectivo y sus instituciones colegiales trabajan para que la abogacía sea el colectivo profesional referente en este campo; de hecho a nivel estatal está en curso el proyecto de la Ley de eficiencia procesal del servicio público de justicia , que estuvo a punto de ver la luz en la última legislatura y que esperamos se apruebe en la que ahora se inicia y el Govern de la Generalitat de Catalunya también tiene en marcha una iniciativa legislativa que busca integrar en una sola norma todos estos métodos ADR que ahora se encuentran regulados de forma dispersa en diferentes leyes y decretos.
Estos proyectos legislativos sostienen como objetivo principal implantar en el ordenamiento jurídico el uso de los diferentes mecanismos adecuados para solucionar las controversias y racionalizar el volumen de la litigiosidad judicial; y, entre esos mecanismos encontramos el proceso de la mediación y encontramos un variado elenco de métodos ADR como el arbitraje, la conciliación, el profesional neutral, la negociación previa motivada, el derecho colaborativo y la justicia restaurativa.
El desarrollo de todo este proceso necesita no solo de una pertinaz persistencia para su implantación sino de la aceptación y uso normalizado de nuestra profesión en el campo del derecho.
La abogacía está posicionada mejor que nadie para que ello ocurra y que ocurra con el éxito deseado.
Todos conocemos la saturación y lentitud de nuestro servicio público de justicia y sabemos por nuestro ejercicio diario que el diálogo, la transacción o la valoración recíproca de las razones del otro para alcanzar el pacto, son tareas y compromisos que tenemos con los clientes y entre nosotros; desde el mismo inicio del encargo como durante su transcurso e incluso tras conocerse la solución judicial; puesto que experimentamos que no siempre las sentencias consiguen fraguar ente los litigantes la finalización de las controversias.
Siendo así las cosas, el colectivo de profesionales que formamos la abogacía deberíamos conjurarnos y saber ver la oportunidad que se nos presenta para ser los mejores referentes en el campo que tratamos.
Sin duda otros colectivos profesionales están en disposición de participar en esta tarea y afianzarse este tipo de métodos alternativos para solucionar los conflictos humanos; ahora bien, es solo la abogacía la que de forma integral conjuga una capacidad de gestión del conflicto y unos conocimientos técnicos que superan al resto de profesionales y que debe abocar a que el resto de disciplinas tengan un papel colaborativo con nosotros y ello a través de las comediaciones entre diferentes disciplinas profesionales cuando sean imprescindibles conocimientos específicos por ejemplo en la conducta de las personas mediadas o en las materias técnicas objeto de la confrontación.
Así pues, cuanto antes la abogacía y la administración pública se pongan a ello, antes se vislumbrará la meta de la implantación de los mecanismos alternativos al proceso judicial contencioso para resolver controversias entre las personas en conflicto ya judicializados o no.
Si todos estamos de acuerdo en que es necesario y positivo que surgida una controversia entre las personas, éstas, antes de iniciar el proceso judicial sometan su confrontación a un acercamiento, a un diálogo que contextualice la razón de la situación generada; si todos estamos de acuerdo en que la abogacía continuadamente ha completado su forma de ejercicio y mejorado su valía profesional; solo nos queda como colectivo procurar un servicio integral y más participativo.
El profesional que dirige un proceso de mediación o de ADR, además de ser neutral, imparcial y externo al mismo, debe poseer unos conocimientos muy concretos sobre las dificultades que en la práctica comporta para las personas acceder y transitar por el litigio defendiendo sus intereses ante un tribunal de justicia. La abogacía es la única que conoce todos los elementos coadyuvantes que comporta sostener un litigio y por ello mismo nuestra profesión debe participar inteligentemente desde esa perspectiva asesorando y guiando a las personas que se enfrentan a un conflicto.
La abogacía es el único colectivo que posee la visión completa del problema; simplemente por eso debemos ayudarnos a demostrar que solo nosotros podemos ser los artífices de la implantación y éxito en la sociedad de los mecanismos alternativos para dar solución a las controversias judicializadas o no.
En definitiva, estamos hablando de otra forma de acceder a la Justicia y proteger el valor superior que ésta representa en nuestro ordenamiento jurídico.
Miguel Sánchez López
Responsable de Mediación ICASBD