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Facturación y justificación de les Mediacions




13/06/2022


Queremos recordaros lo siguiente en relación con la gestión y facturación de las mediaciones, de acuerdo con las instrucciones y criterios comunicados desde el Departamento de Justicia:
 
1) Corresponde al mediador/a la emisión y entrega de la factura  a los destinatarios de sus servicios (cada una de las partes que participa de la mediación), efectuando facturas diferenciadas: una para la sesión previa y otra para el conjunto de las mediaciones hechas con cada una de las partes. 
 
2)  El Departamento de Justicia ha efectuado la siguiente recomendación:
 
A las facturas de las sesiones previas y las destinadas a beneficiarios que disfruten del beneficio de gratuidad de la mediación, recomiendan que  añadís los párrafos siguientes para evitar que los beneficiarios/destinatarios crean, erróneamente, que tienen que pagar ellos la sesión:
 
Párrafo para la factura de la sesión previa:
 
“De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 15/2009, de mediación en derecho privado,  la sesión previa es gratuita para las partes de la mediación. El coste de la sesión previa será abonado por la Administración a la persona mediadora”.
 
Párrafo para la factura de las sesiones de mediación:
 
“Dado que tenéis otorgado el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el coste de esta mediación será abonado por la Administración a la persona mediadora”.
 
Disponéis de más información al enlace siguiente:
 
https://justicia.gencat.cat/ca/ambits/mediacio/mediacio_dretprivat/professionals_mediacio/facturacio-serveis-mediacio
 
3) El pago de las mediaciones realizadas os llegará como siempre, a través de lo ICASBD.
 
4) El devengo del impuesto en el régimen general se produce con la prestación del servicio, entendiendo como tal la finalización del trabajo  encargado.
 
En cambio, en el régimen especial de criterio de caja, el impuesto se merita en el momento del pago efectivo (parcial o total) del servicio.
 
Sois los profesional los que podéis escoger el régimen aplicable, de acuerdo con la normativa fiscal vigente.
 
Siendo que en los casos de profesionales acogidos al régimen general, la aplicación del IVA desde el 1 de enero de 2022 puede suponer el adelanto de importes a Hacienda sin haber recibido encara el pago de las mediaciones públicas en las que ha tenido intervención, desde el CICAC se ha asumido de compromiso de exigir al Departamento de Justicia el pago puntual de estas intervenciones profesionales.
 
5) Por otro lado, os volvemos a recordar el procedimiento/circuito para la tramitación y justificación de las actuaciones de mediación en el ámbito del derecho privado que lleváis a cabo:
 
a) El Centro de Mediación de Cataluña abre un expediente específico para cada mediación a partir de la designa de cada persona mediadora, el cual se registra al sistema informático establecido (sistema informático de mediación civil SIMC).
 
b) Las personas mediadoras justifican sus actuaciones mediante la comunicación del resultado de la sesión previa y la declaración responsable de la sesión o sesiones efectuadas, documentación que tiene que estar firmada por la persona mediadora, y las actas, que tienen que estar firmadas también por las partes; todo en documentos normalizados.
 
c) Las personas mediadoras tienen que justificar las actuaciones de mediación ya realizadas dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la mediación.
 
d) La dirección del Centro de Mediación de Cataluña certifica, con una periodicidad mensual, las mediaciones cerradas en este periodo. A la certificación se hace constar el número de partes y de sesiones realizadas en cada caso.
 
e) Las tarifas que se aplican a los procedimientos de mediación de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado, de acuerdo con la Resolución JUS/2896/2012, de 17 de diciembre, sueño las siguientes:
 
Mediaciones con dos partes intervinientes: 40 € por cada una de las partes participantes y sesión.
Mediaciones de tres a cinco partes intervinientes: 30 € por cada una de las partes participantes y sesión.
Mediaciones con más de seis partes intervinientes: 120 € por sesión conjunta.
sesiones individuales con alguna de las personas participantes en la mediación: 40 € por sesión. 
 
COMISIÓN DE MEDIACIÓN Y RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTO




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