STC Sala 2ª nº 113/2021 de 31 de mayo. ECLI:ES:TC:2021:113.
RECURSO DE AMPARO
Pte. Don Juan Antonio Xiol Ríos
Voto Particular Don Ricardo Enríquez Sancho
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Este recurso de amparo se formula contra un Auto de despacho de ejecución de sentencia para desalojo de la vivienda habitual que ocupan una madre y sus tres hijos menores de edad.
La madre recurrente, en el proceso de ejecución, solicitó la prórroga del plazo de desalojo de la vivienda fundado su petición en los derechos contenidos en los Arts. 9.3, 10.1 y .2, 24.1, 39 y 47 CE ( es decir, más allá de las causas de oposición tasadas y reguladas en el Art. 556 de la norma procesal).
La tesis básica del recurso de amparo son que los tribunales de justicia ordinarios no dieron respuesta a la causa de oposición alegada por la madre (afectación del desalojo a una familia en riesgo habitacional con menores de edad) por considerar que los tribunales sólo pueden atender las causas de oposición previstas en la ley procesal y que los derechos fundamentales “son marginales al procedimiento”.
El Ministerio Fiscal peticionó la denegación del recurso de amparo alegando que el interés superior del menor no tiene cabida (protección) en un procedimiento de ejecución.
El TC resuelve que se ha producido la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (Art. 24.1 CE), de esta forma estima el amparo, porque hubo un formalismo rigorista y no hubo un necesario juicio de proporcionalidad de los tribunales ordinarios entre las circunstancias personales y objetivas del titular del derecho de propiedad de la vivienda objeto del litigio y las circunstancias de precariedad económica, los intereses superiores de los menores y la ausencia de alternativa habitacional de los ocupantes de la aludida vivienda. Recuerda el TC que en los debates donde se cuestiona la protección de Derechos Fundamentales, el deber motivador sobre el fondo del asunto debe reforzarse en derecho y en esta causa no se hizo.
Se formuló Voto Particular por parte del magistrado Don Ricardo Enríquez Sancho, que, entiende, que el recurso de amparo debió ser desestimado.
El argumentario del voto básicamente indica que la decisión mayoritaria de la sentencia introduce en los procesos de ejecución civil una nueva causa de oposición, que no está recogida en la Ley procesal. Que no es competencia de los tribunales ordinarios, ni del TC, legislar.
Que es el poder legislativo al que solo compete articular las causas de oposición en los procesos civiles.
El Voto particular apuntala su tesis con un ejemplo sobre las carencias en el desarrollo normativo del Art. 39 CE (protección de la familia) en relación al principio del interés del menor; que en ningún caso, según su opinión jurídica, los tribunales deben suplir.
Y, en cualesquiera de los casos, reseña el magistrado, la madre recurrente en amparo, disponía de otras vías procesales (administrativas y civiles) para resolver la cuestión de la protección de los hijos menores y del resto de Derechos Fundamentales.