SENTENCIA SALA 2º Secc. 1ª TS. Nº 475/2021 de 2 de junio
La sentencia que reseñamos trata la resolución del TS ante un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal sobre una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Secc. 22ª) que absolvió a un conductor por un delito del Art. 383 CP que se había negado a someterse a la práctica de la prueba de alcoholemia con el etilómetro evidencial tras haberse sometido y dado positivo en la prueba del etilómetro orientativo.
La Audiencia Provincial entendió que la negativa del conductor no integraba el tipo penal del Art. 383 CP al considerar que el Art. 23 del Reglamento General de Tráfico otorga a la segunda prueba con el etilómetro evidencial una finalidad de contraste o de garantía para el propio conductor.
En cambio, el TS interpreta que sí que cabe subsumir y condenar la negativa del conductor a someterse a la prueba del etilómetro evidencial por el tipo del Art. 383 CP, más allá de la literalidad garantista o de contraste del Art. 23 del Reglamento General de Tráfico.
Entiende el Supremo que esa conducta negativa del conductor contradice la voluntad de la norma penal y su finalidad protectora de política criminal, y que ello desvirtúa la interpretación de la Audiencia de Barcelona.
Para el Alto Tribunal, el bien jurídico protegido del Art. 383 CP es, de forma directa, el principio de autoridad, pero que, de forma indirecta, también protege la seguridad vial, que esta protección está contenida en el tipo penal en una modalidad singularizada de la prevención positiva del tráfico y por tanto se da un concurso delictivo entre la negativa a someterse a la prueba y la conducción bajo los efectos del alcohol.
De esta forma la doctrina del Supremo nos muestra, nuevamente, que el clásico principio de legalidad de la teoría general del delito (la taxatividad estricta) no siempre resiste la capacidad interpretativa y creativa de nuestro más alto Tribunal.