28/06/2021
Os facilitamos a continuación la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27/05/2021, Sala de lo penal, en la cual se fija claramente que el plazo del art. 324 LECRIM no es un plazo de carácter “voluntarista” o “subsanable” sino de obligado cumplimiento y, por lo tanto, la falta de rigor procesal en el cumplimiento de aquello que prevé el art. 324 LECRIM mediante el cual el legislador quiso “fijar uno plazo y enmarcar en él el trámite instructor condicionando la validez de las diligencias practicadas a que se quiten a efecto en ese plazo y siendo inválidas las ejecutadas fuera de él”, arrastra todas las consecuencias como por ejemplo “la nulidad de lo actuado y la consiguiente absolución en caso de que se llegue a juicio oral con esta quiebra procesal”, no siendo posible una subsanación posterior de una diligencia no válida ex origen.
Así mismo os recordamos que la “prueba anticipada” que a menudo nos encontramos en los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y que supone un intento de subsanación ante una posible inactividad procesal por parte de éste en la fase de instrucción, tiene que ser combatida por parte de la defensa, inactividad que en ningún caso podrá ser subsanada en la vista oral.