23/02/2017
La Justicia Gratuita es una de las inversiones en paz social más importantes en un Estado de Derecho. No obstante, cada cierto tiempo se ve sometida a tensiones, vaivenes o amenazas.
Este no es un servicio profesional de libre elección, ni en su contratación ni en su precio, sino un servicio público de carácter social, sin posibilidad de elección del cliente, con baremos previamente fijados por cada una de las Administraciones competentes, y encomendado con carácter obligatorio a la Abogacía institucional.
El servicio es organizado y gestionado por los Colegios de Abogados y prestado en beneficio de los ciudadanos durante las 24 horas al día de todos los días del año.
En el caso de la demarcación territorial del ICASBD, los 400 abogados y abogadas adscritos al TOAD atendieron, a lo largo del 2016, nada más y nada menos que 11.000 expedientes de Justicia Gratuita, generados y tramitados desde el Colegio de Sabadell.
El último problema que ha surgido sobre este servicio y que está motivando una enorme confusión, ajetreo y una creciente movilización de los Colegios, de los profesionales, de diferentes asociaciones y de los mismos ciudadanos afectados, es el sobrevenido cambio de criterio interpretativo de la Ley del IVA por parte de la Dirección general de Tributos, que recientemente ha resuelto una consulta vinculante en la que establece que la aplicación de este impuesto afecta también el Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita.
Este cambio de criterio, respecto al vigente desde 1986, se fundamenta en una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto C-534/16, que cuestiona el sistema fiscal existente en Bélgica, basado en un régimen de naturaleza diferente al modelo público español y que, por lo tanto, no es aplicable en nuestro país. Sin embargo, este nuevo criterio interpretativo se aplica ya en nuestro país desde el pasado 26 de enero, con una celeridad poco frecuente, obligando a los abogados a entregar al beneficiario de la Justicia Gratuita una factura, sujeta al IVA, el pago del cual no efectuarán ni el beneficiario ni el abogado, sino las Administraciones públicas competentes, tal como se ha visto obligada a aclarar la propia Agencia Tributaria.
Este aumento injustificado del gasto en un 21 % no sólo aumenta profundamente la burocratización del servicio y el trabajo de quienes lo prestan, sino que supone un cargo extraordinario para las arcas de las Administraciones públicas de más de 50 millones de euros anuales, sin ninguna necesidad y sin ningún beneficio real para el ciudadano.
Atendida la naturaleza pública y obligatoria del servicio, la prestación de la Justicia Gratuita por los abogados del Turno de Oficio, deviene un auténtico deber cívico, en palabras del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sentencia de 23 de noviembre de 1983, asunto Van der Mussele contra Bélgica, 8919/80) que, por lo tanto, no puede estar sujeto a IVA.
Por legalidad, razonabilidad y eficiencia, el Colegio de Abogados de Sabadell y todos los abogados y abogadas que lo integran pedimos que se suspenda la aplicación de esta norma de forma inmediata y que no se grabe el Turno de Oficio con el IVA.
Lo pedimos al Gobierno y también reclamamos a los partidos políticos que apoyen esta medida de estricta justicia.
Poniendo en peligro la prestación del servicio público de Justicia Gratuita con medidas y cambios de criterio carentes de todo fundamento, como por ejemplo la de tributar por el IVA, se afecta la esencia de uno de los pilares del Estado de Derecho en perjuicio de los ciudadanos.
Sabadell, 23 de febrero de 2017
Ilustre Colegio de Abogados de Sabadell
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