Actualmente, ante la demanda a la jurisdicción civil de la reclamación de la formalización de un alquiler social obligatorio, amparado en la Ley 24/2015 del 29 de julio de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y pobreza energética, los grandes tenedores alegan la falta de competencia delorden jurisdiccional civil al tratarse de una obligación de naturaleza administrativa. Esta posición ha sido acogida por diferentes tribunales, (entre ellos alguno de Cerdanyola), y se está extendiendo de manera mayoritaria incluso al Ministerio Fiscal, que informa favorablemente de la carencia de competencia de la orden jurisdiccional civil en favor del orden contencioso-administrativo.
En contra de esto, otros tribunales consideran que, sin entrar al fondo del asunto, es competente la jurisdicción civil y no la contenciosa administrativa. Se trata, pues, de una cuestión controvertida que queda restará para resolver en instancias superiores.
Por otro lado recordamos que, entrando en el fondo, algunas secciones de la Audiencia Provincial de Barcelona (APB), ya hace tiempo que se han manifestado en contra de la obligatoriedad de hacer el alquiler social. No tenemos constancia de ninguna resolución a favor por parte de la APB.
Como complemento de estos comentarios, os hacemos en manos las siguientes resoluciones y doctrina:
Por José Antonio López Ordóñez, abogado ICASBD.
Cordialment,
LA JUNTA DE GOBIERNO