Os recordamos que, con motivo de la conmemoración del Día Europeo de la Mediación, el miércoles 22 de enero de 2025, a las 17.30 horas, el Salón de Actos del ICASBD (Lacy, 15) acogerá una interesante sesión/debate bajo el título “LA NUEVA LEY De EFICIENCIA PROCESAL: ¿UNA OPORTUNIDAD O UN RETROCESO PARA LA MEDIACIÓN?", a la cual estáis invitados/as todos los mediadores y mediadoras, así como todos los abogados/as del ICASBD.
Importante: La asistencia a esta interesante sesión computará como 2 horas de formación continuada en materia de Mediación.
Esta sesión es configura como un foro de debate y reflexión, con la participación e intervención activa de todos/as los/las profesionales de la mediación asistentes, sobre qué efectos puede tener la entrada en vigor (el próximo 3 de abril de 2025) del Título II de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justicia, y si en la práctica servirá verdaderamente para posicionar e impulsar la mediación como el método más adecuado de solución de controversias de entre todos los que el texto legal reconoce a la hora de cumplir con el requisito previo de procedibilitat o, por el contrario, puede significar un retroceso en beneficio otras vías o MASC a las cuales las partes tienen también opción de acudir para cumplir estrictamente con el trámite que establece la ley.
Si el objetivo del legislador ha sido fomentar y potenciar la vía del diálogo y la negociación entre las partes como elemento esencial para reducir el conflicto social y, en consecuencia, tratar de resolver las controversias de manera consensuada y reducir la litigiosidad judicial, el artículo 5.1 de la ley -relativo al requisito de procedibilidad- genera muchas dudas sobre la efectividad real de esta medida y, especialmente, sobre qué tiene que ser el papel de la mediación en este nuevo escenario legal, en contraste con otros MASC.
Vías como por ejemplo la negociación directa, la oferta vinculante o la opinión de un experto independiente, donde no interviene un tercero neutral con formación especializada (como lo es el profesional mediador/a), no garantizan un diálogo ni una intervención constructivos entre las personas en conflicto, y pueden convertir en meros trámites para cumplir estrictamente con el requisito legal de procedibilidad, lo que supondría desvirtuar y desnaturalizar el propósito y la finalidad de la norma.
En definitiva, equiparar la mediación con otros tipos de negociación no supervisadas puede restar valor a un proceso legal en el cual se promueve, precisamente, el logro de acuerdos colaborativos y sostenibles, y solo puede desembocar en una adelanto cabe el litigio, sin que, en realidad, se haya explorado ninguna solución real al problema entre las partes.
MEDIACIÓN Y RESOLUC. ALTERNATIVA DE CONFLICTOS