08/11/2021
Mañana, 9 de noviembre de 2021, entrará en vigor lo Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre, por el cual se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, después de la reforma operada por la Ley Orgánica 2/2009.
Entre las modificaciones introducidas en este Real Decreto 557/2011 encontramos la nueva redacción de la Disposición adicional 3.ª, según la cual tanto las solicitudes relativas a las autorizaciones iniciales de residencia y de trabajo como las solicitudes de modificación, prórroga o renovación de estas autorizaciones, se tendrán que presentar por el interesado presencialmente ante los órganos competentes para su tramitación, o electrónicamente mediante las aplicaciones específicas de tramitación que existen, sin perjuicio de la presentación de las solicitudes de modificación, prórroga o renovación en cualquier otro registro, en conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Esta modificación supone que los abogados y abogadas, como profesionales obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas (artículo 14.2, c) de la Ley 39/2015),
únicamente podrán presentar las solicitudes mencionadas a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial (
sede.administraciones.publicas.gob.es), la llamada plataforma Mercurio, en todos los trámites que estén disponibles en esta plataforma.
Recordáis que, si todavía no lo estáis, podéis solicitar el alta/incorporación al Registro de Representantes de la plataforma Mercurio a través de la ICASBD, presentando el formulario
adjunto, cumplimentado y firmado, a la dirección:
secretaritecnic@icasbd.org