En fecha 3 de marzo de 2022 lo TJUE se ha vuelto a pronunciar respecto del régimen sancionador de los ciudadanos extranjeros en el ordenamiento jurídico español, volviendo a rectificar la actual jurisprudencia del TS. Esta Sentencia establece que:
La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para lo devuelvo de los nacionales de terceros países en situación irregular, en particular sus artículos 6, apartado 1, y 8, apartado 1, leídos en relación cono los artículos 6, apartado 4, y 7, apartados 1 y 2, de la misma, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que sanciona la permanencia irregular de un nacional de un tercer país en el territorio de ese Estado miembro, cuando no concurren circunstancias agravantes, en un primero momento, cono una sanción de multa que leva aparejada la obligación de abandonar el territorio de dicho Estado miembro en el plazo fijado salvo que, antes de que este expiro, se regularice la situación del nacional de un tercer país y, en un segundo momento, si no se ha regularizado su situación, cono una decisión en la que se ordena obligatoriamente su expulsión, siempre que dicho plazo se fije de conformidad cono las exigencias establecidas en el artículo 7, apartados 1 y 2, de esta Directiva.
A buen seguro que este pronunciamiento tendrá efectos respecto de la doctrina del Tribunal Supremo, que puesto que contradice la STS 366/2021 que concluyó que la mera permanencia irregular no era susceptible de ser sancionada y que solo en los supuestos de concurrencia, además de la permanencia irregular. de circunstancias agravantes, la única sanción posible era la expulsión.
Cordialmente,
EXTRANJERÍA