Os adjuntamos, para vuestro conocimiento y efectos la Instrucción SEM 2/2021 de la Secretaría de Estado de Migraciones. Esta instrucción pretende unificar los diferentes criterios interpretativos en relación a la autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de VIGE, regulada en el art. 31 bis de la LOEX y los arts. 131 y ss del RLoex. Con esta Instrucción se establece que la situación administrativa, regular o irregular, de la mujer extranjera víctima de VIGE no será tenida en cuenta a la hora de acceder a la autorización específica del arte. 31 bis. Si se trata de mujeres bajo el ámbito de aplicación del RD 240/2007 (ciudadanos de la UE y familiares) podrán acceder y mantener el certificado de registro o la tarjeta de familiar siempre y cuando se haya dictado orden de protección. Y tanto el primero como el segundo supuesto se extiende a los miembros de sus familias.
COMISIÓN DE EXTRANJERÍA