La reforma de la Ley 20/2011, de 21 de julio del Registro Civil mediante la Ley 6/2021 de 28 de abril introduce nuevamente en nuestro ordenamiento jurídico la formalización de la declaración de voluntad de adquisición de la nacionalidad española (jura) ante notario, y regula también la formalización de la inscripción registral de la declaración. El pasado 22 de diciembre de 2021, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública publicó una Instrucción (que adjuntamos) en referencia a los criterios a aplicar en relación a las previsiones contenidas en el art. 68.3 de la ley 20/2011 de 21 de julio del Registro Civil, sobre las declaraciones derivadas de las concesiones de nacionalidad por residencia, estableciendo unas pautas generales, determinando el notario competente la documentación necesaria, la remisión electrónica del acta notarial al registro competente, la forma de la inscripción y las comunicaciones, preferentemente por medios electrónicos.
Cordialmente,
COMISIÓN DE EXTRANJERÍA