Ante la situación en Ucrania la UE ha activado la Directiva 2001/55, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a estas personas y asumir las consecuencias de la acogida. Esta Directiva está incorporada en el ordenamiento interno en el RD 1325/2003 de 24 de octubre. La activación de la Protección Temporal implica que se pueda dotar a los solicitantes y a sus familiares, entre otros derechos y garantías, de permiso de residencia y trabajo. Ya se está trabajando desde el CGAE y desde el CICAC para dotar de formación específica en la materia a la abogacía que presta servicio al SOJ para garantizar la aplicación de los derechos reconocidos a las personas desplazadas.
Cordialmente,
EXTRANJERÍA