La relación entre el art. 380 CP y el art. 379 CP “es la de un concurso de normas, a resolver por el principio de consunción, a favor del delito previsto en el artículo 380, argumentando que el peligro ex-ante previsto en el delito del artículo 379, también concurre en el tipo del art. 380, de forma que entre estos dos delitos, se valoraría doblemente la influencia de las sustancias estupefacientes en la conducción, con infracción del principio non bis in ídem”.
Cordialmente,
DEFENSA DE LA PROFESIÓN