Los/las miembros de la Junta de Gobierno del ICASBD, tal como establece el artículo 41.3 de sus Estatutos, ejercen sus cargos de manera honorífica y gratuita.
Aun así, tienen derecho a ser resarcidos, en compensación por los desplazamientos y otros gastos necesarios para ejercer las funciones de representación institucional como miembros de Junta, las dietas de viaje o pernocta que en cada caso se justifiquen. El ejercicio de estas funciones tiene que ir presidido, como norma general, por criterios de austeridad y contención económica, ajustando siempre los gastos a la disponibilidad presupuestaria y de mediados de la Corporación, de acuerdo con su Código de Buenas Prácticas.