Son personas colegiadas ejercientes aquellas que están en posesión del título que les habilita para el ejercicio de la abogacía en los términos establecidos por la legislación vigente y se incorporan al Colegio, como abogados/des para ejercer profesionalmente, por cuenta propia o de otro, la dirección o la defensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y el consejo jurídico.
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