Los ciudadanos españoles, los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que estén en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, en todo caso.
En la orden jurisdiccional social, para la defensa en juicios de los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
En la orden jurisdiccional penal, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, incluso cuando no residan de manera legal en territorio español.
En el orden contencioso administrativo y en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, incluso cuando no residan legalmente en territorio español, en los procesos relativos a su solicitud de asilo.
Personas jurídicas: Asociaciones de utilidad pública y fundaciones inscritas en el Registro administrativo correspondiente, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.