El artículo 24 de la Constitución consagra el derecho fundamental de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos legítimos.
Para garantizar el acceso de todas las personas a la justicia en condiciones de igualdad, la misma Constitución reconoce expresamente en el artículo 119 (reproducido en el 20.1 de la LOPJ) que "la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quien acredite insuficiencia de recursos para litigar».
La Ley que regula el sistema de justicia gratuita para dar efectividad a los mandamientos constitucionales de los artículos 24 y 119 es la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, que, según dispone en el artículo 1, es de aplicación general en todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional, así como al asesoramiento previo al proceso.
A través de este servicio, el Colegio de la Abogacía de Sabadell tramita el reconocimiento del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita para aquellos ciudadanos que lo soliciten y que cumplan los requisitos establecidos legalmente. En concreto, en Cataluña estos requisitos están regulados por el Decreto 252/1996, de 5 de julio.