LISTADO DE ADMINISTRADORES CONCURSALES (LEY 22/2003)
El ICASBD cuenta con una lista de administradores concursales, integrada por abogados/das y sociedades profesionales que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal (modificada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre), para ejercer las funciones de administrador concursal que prevé la mencionada norma.
El Colegio facilita a los juzgados, a requerimiento del órgano judicial, el listado actualizado de administradores concursales, a la vez que incorpora las nuevas altas en el buscador del Listado Único provincial de Barcelona, a los oportunos efectos.
Requisitos para solicitar la incorporación en el listado de administradores concursales:
1. Acreditar al menos 5 años de experiencia profesional efectiva en el ejercicio de la abogacía, así como formación especializada o experiencia en derecho concursal.
2. En el caso de una sociedad profesional: tiene que estar integrada, al menos, por uno/a abogado/da en ejercicio y un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas, que actúen con la debida independencia en el desarrollo de las funciones de administración concursal. En cuanto al/la socio/a abogado/da, que representará a la sociedad en el ejercicio del cargo, tiene que acreditar los requisitos exigidos en el punto 1.
3. Tener cubierta la actividad como administrador concursal por la póliza de responsabilidad civil, tal como exige por la Ley 22/2003, concursal.
Además, en el momento de solicitar la inclusión en el listado, tanto el abogado/da como la sociedad profesional tienen que manifestar su disponibilidad para el desarrollo de la función de administrador concursal, así como el compromiso de continuidad de formación en esta materia.
¿Cómo solicitar la inclusión o baja en la lista?
Para la incorporación en el listado, hay que rellenar el formulario que encontraréis a continuación y remitirlo a la Secretaría Técnica de nuestro Colegio mediante correo electrónico, a la dirección secretaritecnic@icasbd.org.
Para darse de baja, el abogado o sociedad solo tiene que enviar a la misma dirección un correo manifestando esta circunstancia.
También se pueden actualizar, por la misma vía, los datos relativos a la formación sobre la materia por parte del interesado/da, acreditando los certificados o títulos de la formación correspondiente.
SECRETARÍA TÉCNICA