En data 3 de març de 2022 el TJUE s'ha tornat a pronunciar respecte del règim sancionador dels ciutadans estrangers en l'ordenament jurídic espanyol, tornant a rectificar l'actual jurisprudència del TS. Aquesta Sentència estableix que:
La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en particular sus artículos 6, apartado 1, y 8, apartado 1, leídos en relación con los artículos 6, apartado 4, y 7, apartados 1 y 2, de la misma, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que sanciona la permanencia irregular de un nacional de un tercer país en el territorio de ese Estado miembro, cuando no concurren circunstancias agravantes, en un primer momento, con una sanción de multa que lleva aparejada la obligación de abandonar el territorio de dicho Estado miembro en el plazo fijado salvo que, antes de que este expire, se regularice la situación del nacional de un tercer país y, en un segundo momento, si no se ha regularizado su situación, con una decisión en la que se ordena obligatoriamente su expulsión, siempre que dicho plazo se fije de conformidad con las exigencias establecidas en el artículo 7, apartados 1 y 2, de esta Directiva.
De ben segur que aquest pronunciament tindrà efectes respecte de la doctrina del Tribunal Suprem, que ja que contradiu la STS 366/2021 que va concloure que la mera permanència irregular no era susceptible de ser sancionada i que només en els supòsits de concurrència, a més de la permanència irregular. de circumstàncies agreujants, la única sanció possible era l'expulsió.
Cordialment,
ESTRANGERIA